¿Considera una amenaza o no la Reforma
Procesal Penal para el gremio odontológico?
El vínculo que tiene el ejercicio legal con la odontología es la
medicina legal, y es de vital importancia el que nosotros tengamos suficiente
formación en este aspecto, para así tener un manejo adecuado respecto al marco
legal vigente que nos rige.
Durante la última década, el Estado de Chile ha generado un
proceso de cambio de importantes políticas públicas, con el fin de modernizar y
adecuar el sistema judicial, acorde a los principios de un Estado de Derecho.
Estas políticas públicas han tenido como objetivo la incorporación de los
derechos humanos y los estándares internacionales, contextualizándolo al
desarrollo social, económico, político y cultural que ha experimentado nuestra
sociedad. Además busca
entregar un sistema de justicia eficiente, transparente, imparcial, accesible y
respetuoso con los derechos fundamentales. Para concretar estos ideales,
aplica de forma más eficiente el poder punitivo del estado, y asegurando las
garantías necesarias que como individuos necesitamos para protegernos de dicho
poder.[1]
La Reforma Procesal Penal es un sistema
que comenzó a regir el año 2000 en dos regiones en principio: la IV y
IX, su introducción fue de manera
paulatina hasta llegar a implementarse
en última instancia en la región metropolitana en el año 2005. Con la
implementación de la reforma se pretende
lograr una justicia que se resuelva en forma eficiente, transparente,
imparcial, accesible y particular respetando los derechos fundamentales en los
conflictos sociales, lo que se ve reflejado principalmente en el debido proceso
El modelo de justicia predecesor era de carácter escrito y secreto. La
investigación, acusación y decisión de los casos estaban solo a cargo de un
individuo que era el juez del crimen. En
cambio, la reforma procesal penal introduce instituciones que aseguran las
garantías individuales consagradas tanto en la Constitución como en las leyes,
las que permiten a su vez dar respuestas oportunas y eficaces a los conflictos
penales, asegurando el debido proceso.
Las acusaciones están a cargo del Ministerio
Público, el que consiste en un órgano
autónomo que fue creado por una Ley Orgánica Constitucional y que se encuentra
regulado en el artículo 80 A de la
Constitución Política del Estado de Chile. Por otro lado está la Defensa Penal Pública y Licitada que
tiene como objetivo dar asesoría
judicial, defender y representar a los imputados que no pueden acceder a un
defensor particular. Durante la investigación el Juez de Garantía es el encargado de asegurar y garantizar la
protección de los derechos de los involucrados o intervinientes en el proceso,
así como también resolver los conflictos que puedan suscitarse entre las
partes.
Al momento que finaliza la investigación, luego de la acusación presentada
por el fiscal (cuando no se ha logrado llegar a soluciones por los mecanismos
de descongestión procesal a través de salidas alternativas o procedimientos
monitorios, simplificados o abreviados), se da inicio al Juicio Oral, en donde, tanto la fiscalía como la defensoría exponen
en un debate público sus argumentos,
pruebas y peticiones a un tribunal colegiado (integrado por tres jueces
letrados y que se denomina Tribunal Oral en lo Penal) que no tiene conocimiento
de la causa y que serán los encargados de resolver el conflicto penal.
En este sentido, una característica fundamental de la reforma es la
instauración del “Derecho a un Juicio Justo”, que involucra los siguientes
aspectos[2]
1. Existencia de un tribunal independiente e imparcial.
2. Igualdad de armas entre acusador y acusado.
3. Publicidad del procedimiento.
4. Solución del proceso en un plazo razonable.
5. Presunción de inocencia.
6. Garantías respecto del derecho de defensa del acusado de
una infracción pena
El Dr, Luis Ciocca G, en “Odontología y Reforma Procesal
Penal”, analiza los efectos de la Reforma procesal penal en el ejercicio de
nuestra profesión desde distintos puntos de vista, enunciados a continuación:[3]
- El odontólogo
como ciudadano: Como miembros de la sociedad, podemos vernos afectados por
diversos asuntos, tales como: ser
víctimas de un robo, ser partícipes de un hecho de tránsito, etc. En este
aspecto, podríamos percibir las ventajas
de un proceso penal de menor tiempo,
costo y mayor transparencia
- El odontólogo
como forense: Desde la odontología legal, el odontólogo puede trabajar como
perito, relacionando la odontología
con ley. Esto traer consecuencias a nivel de:
Campo laboral: El
odontólogo puede realizar informes
periciales, los que incluyen: informes de identificación, informes de
lesiones dento-maxilo-faciales e informes sobre mala praxis.
Como estímulo: Para la investigación y desarrollo científico de la especialidad forense. Cualquier opinión
que sustente el perito, deberá ser defendida frente a una fiscalía, defensoría
o estrado del juicio oral.
-El odontólogo como clínico: Con los años hemos visto
un aumento en el número de querellas contra médicos, odontólogos y otros
profesionales de la salud. En el sistema judicial anterior, como toda la
investigación estaba a cargo de un juez, el proceso podía tardar varios años.
Con la nueva reforma, en cambio, podría tardar sólo meses.
En los casos de
responsabilidad legal, se puede acudir a una salida alternativa. Con esto, se
evita llegar a un juicio oral y público, disminuyendo el riesgo de desprestigio profesional. El paciente,
por otra parte, puede verse beneficiado con la obtención de una indemnización o una reparación
satisfactoria. Así, el Estado ahorra
recursos, enfocando esfuerzos en
causas de mayor y real importancia criminal.
Las salidas alternativas son dos:
- Suspensión del
procedimiento por parte del juez de Garantía consiste en un acuerdo entre
el Ministerio Público y el imputado, aprobado por el Juez, el que se puede
producir cuando los delitos (cuasi-delito de lesiones o de homicidio), tienen
una pena probable inferior a tres años y un día, y un imputado con
irreprochable conducta anterior (que es el caso generalmente de médicos,
dentistas y otros profesionales imputados). La ventaja de
esta alternativa consiste en que el Juez de Garantía aprueba una condición
solicitada por el Ministerio Público y aceptada por el imputado, la que se debe
cumplir por el tiempo de un año, encontrándose cumplida esa condición por el plazo señalado y además si
el imputado no es formalizado por nuevos hechos distintos a los que dieron
origen a la suspensión condicional, esta causa se termina al finalizar el plazo
del año, se sobresee definitivamente, no quedando el imputado con anotaciones
en el extracto de filiación y antecedentes (artículo 237 y siguiente del Código
Procesal Penal).[4]
- Acuerdo reparatorio,
Consiste en un acuerdo entre el imputado y la víctima, este acuerdo es aprobado
por el juez de garantía en una audiencia
en la que se cita a los intervinientes para escuchar sus planteamientos y se debe verificar que quienes concurren al
acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno
conocimiento de sus derechos. Estos acuerdos reparatorios solo pueden referirse
a hechos investigados que afectan bienes jurídicos disponibles de carácter
patrimonial, consistieren lesiones menos graves o constituyeran delitos
culposos (Artículo 241 del Código Procesal Penal).[5]
En conclusión, podemos considerar la Reforma Procesal Penal como
no maléfica para nuestra profesión. Sin embargo, existen muchas más aristas que
soslayar en la medida que la misma se desarrolle con el tiempo, y vayan
apareciendo vicios que pueden hacerla en sí inestable. Pero de momento podemos
considerarla, como de bastante mayor eficiencia por lo menos en lo que a
nuestro desempeño profesional respecta.
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