domingo, 20 de abril de 2014

Seminario 5:


¿Considera una amenaza o no la Reforma Procesal Penal para el gremio odontológico?


El vínculo que tiene el ejercicio legal con la odontología es la medicina legal, y es de vital importancia el que nosotros tengamos suficiente formación en este aspecto, para así tener un manejo adecuado respecto al marco legal vigente que nos rige.
Durante la última década,  el Estado de Chile ha generado un proceso de cambio de importantes políticas públicas, con el fin de modernizar y adecuar el sistema judicial, acorde a los principios de un Estado de Derecho. Estas políticas públicas han tenido como objetivo la incorporación de los derechos humanos y los estándares internacionales, contextualizándolo al desarrollo social, económico, político y cultural que ha experimentado nuestra sociedad.  Además busca entregar un sistema de justicia eficiente, transparente, imparcial, accesible y respetuoso con los derechos fundamentales. Para concretar estos ideales,  aplica de forma más eficiente el poder punitivo del estado, y asegurando las garantías necesarias que como individuos necesitamos para protegernos de dicho poder.[1]
La Reforma Procesal Penal es un sistema  que comenzó a regir el año 2000 en dos regiones en principio: la IV y IX, su introducción fue de  manera paulatina  hasta llegar a implementarse en última instancia en la región metropolitana en el año 2005. Con la implementación de la reforma se pretende  lograr una justicia que se resuelva en forma eficiente, transparente, imparcial, accesible y particular respetando los derechos fundamentales en los conflictos sociales, lo que se ve reflejado principalmente en el debido proceso
El modelo de justicia predecesor era de carácter escrito y secreto. La investigación, acusación y decisión de los casos estaban solo a cargo de un individuo que era el  juez del crimen. En cambio, la reforma procesal penal introduce instituciones que aseguran las garantías individuales consagradas tanto en la Constitución como en las leyes, las que permiten a su vez dar respuestas oportunas y eficaces a los conflictos penales, asegurando el debido proceso.
Las acusaciones están a cargo del Ministerio Público, el que consiste en un órgano autónomo que fue creado por una Ley Orgánica Constitucional y que se encuentra regulado en el artículo 80 A de la Constitución Política del Estado de Chile. Por otro lado está la Defensa Penal Pública y Licitada que tiene como objetivo dar asesoría judicial, defender y representar a los imputados que no pueden acceder a un defensor particular. Durante la investigación el Juez de Garantía es el encargado de asegurar y garantizar la protección de los derechos de los involucrados o intervinientes en el proceso, así como también resolver los conflictos que puedan suscitarse entre las partes.
Al momento que finaliza la investigación, luego de la acusación presentada por el fiscal (cuando no se ha logrado llegar a soluciones por los mecanismos de descongestión procesal a través de salidas alternativas o procedimientos monitorios, simplificados o abreviados), se da inicio al Juicio Oral, en donde, tanto la fiscalía como la defensoría exponen en un debate público sus argumentos, pruebas y peticiones a un tribunal colegiado (integrado por tres jueces letrados y que se denomina Tribunal Oral en lo Penal) que no tiene conocimiento de la causa y que serán los encargados de resolver el conflicto penal.


En este sentido, una característica fundamental de la reforma es la instauración del “Derecho a un Juicio Justo”, que involucra los siguientes aspectos[2]
1. Existencia de un tribunal independiente e imparcial.
2. Igualdad de armas entre acusador y acusado.
3. Publicidad del procedimiento.
4. Solución del proceso en un plazo razonable.
5. Presunción de inocencia.
6. Garantías respecto del derecho de defensa del acusado de una infracción pena

El Dr, Luis Ciocca G, en “Odontología y Reforma Procesal Penal”, analiza los efectos de la Reforma procesal penal en el ejercicio de nuestra profesión desde distintos puntos de vista, enunciados a continuación:[3]
 - El odontólogo como ciudadano: Como miembros de la sociedad, podemos vernos afectados por diversos asuntos,  tales como: ser víctimas de un robo, ser partícipes de un hecho de tránsito, etc. En este aspecto, podríamos percibir las ventajas de un proceso penal de menor tiempo, costo y mayor transparencia
 - El odontólogo como forense: Desde la odontología legal, el odontólogo puede trabajar como perito, relacionando la odontología con ley. Esto traer consecuencias a nivel de:
Campo laboral: El odontólogo puede realizar informes periciales, los que incluyen: informes de identificación, informes de lesiones dento-maxilo-faciales e informes sobre mala praxis.
Como estímulo: Para la investigación y desarrollo científico de la especialidad forense. Cualquier opinión que sustente el perito, deberá ser defendida frente a una fiscalía, defensoría o estrado del juicio oral.
-El odontólogo como clínico: Con los años hemos visto un aumento en el número de querellas contra médicos, odontólogos y otros profesionales de la salud. En el sistema judicial anterior, como toda la investigación estaba a cargo de un juez, el proceso podía tardar varios años. Con la nueva reforma,  en cambio, podría tardar sólo meses.

       En los casos de responsabilidad legal, se puede acudir a una salida alternativa. Con esto, se evita llegar a un juicio oral y público, disminuyendo el riesgo de desprestigio profesional. El paciente, por otra parte, puede verse beneficiado con la obtención de una indemnización o una reparación satisfactoria. Así, el Estado ahorra recursos, enfocando esfuerzos  en causas de mayor y real importancia criminal.




Las salidas alternativas son dos:
- Suspensión del procedimiento por parte del juez de Garantía consiste en un acuerdo entre el Ministerio Público y el imputado, aprobado por el Juez, el que se puede producir cuando los delitos (cuasi-delito de lesiones o de homicidio), tienen una pena probable inferior a tres años y un día, y un imputado con irreprochable conducta anterior (que es el caso generalmente de médicos, dentistas y otros profesionales imputados). La ventaja de esta alternativa consiste en que el Juez de Garantía aprueba una condición solicitada por el Ministerio Público y aceptada por el imputado, la que se debe cumplir por el tiempo de un año, encontrándose cumplida esa  condición por el plazo señalado y además si el imputado no es formalizado por nuevos hechos distintos a los que dieron origen a la suspensión condicional, esta causa se termina al finalizar el plazo del año, se sobresee definitivamente, no quedando el imputado con anotaciones en el extracto de filiación y antecedentes (artículo 237 y siguiente del Código Procesal Penal).[4]
- Acuerdo reparatorio, Consiste en un acuerdo entre el imputado y la víctima, este acuerdo es aprobado por  el juez de garantía en una audiencia en la que se cita a los intervinientes para escuchar sus planteamientos y  se debe verificar que quienes concurren al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. Estos acuerdos reparatorios solo pueden referirse a hechos investigados que afectan bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, consistieren lesiones menos graves o constituyeran delitos culposos (Artículo 241 del Código Procesal Penal).[5]

En conclusión, podemos considerar la Reforma Procesal Penal como no maléfica para nuestra profesión. Sin embargo, existen muchas más aristas que soslayar en la medida que la misma se desarrolle con el tiempo, y vayan apareciendo vicios que pueden hacerla en sí inestable. Pero de momento podemos considerarla, como de bastante mayor eficiencia por lo menos en lo que a nuestro desempeño profesional respecta.



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